Despidos pro
Abogado in Madrid, España
Despidos pro
Abogado in Madrid, España
Como digo en mi web Despidos.pro lo primero que hay que hacer en caso de despido es impugnar el despido considerado ilegítimo dentro de los 60 días siguientes a la recepción de la carta bajo pena de confiscación.
La notificación del despido siempre debe ser hecha por el empleador por escrito bajo pena de ineficacia y produce efectos sólo cuando se trata del conocimiento del trabajador, ya que se trata de un acto unilateral del empleador. El acto de despido debe necesariamente indicar las razones que constituyen la base del retiro del empleador y estas razones deben estar bajo pena de nulidad específica, completa e inmutable, por lo que el hecho de que la medida se origine debe ser impugnado inmediatamente, no puede ser modificado posteriormente y no puede ser impugnado nuevos hechos o circunstancias no imputados inicialmente. La explicación clara y precisa de las razones debe permitir al trabajador identificar claramente los hechos subyacentes al despido.
Qué hacer dentro de 60 días para impugnar el despido
El recurso podrá interponerse mediante cualquier documento escrito adecuado para dar a conocer los deseos del trabajador (no obstante, es aconsejable enviar una carta certificada con acuse de recibo, un telegrama o un correo electrónico certificado). Si el recurso es presentado por el servicio postal, se considera oportuno si se envía dentro de los 60 días siguientes a la notificación de despido, es decir, incluso si el empleador lo recibe después del plazo de 60 días. En la carta de recurso contra el despido no es necesario adoptar una posición específica sobre las razones erróneas en las que se basa, ya que el trabajador puede limitarse a un litigio genérico.
Plazos para la presentación de un recurso de casación correcto
Después de haber apelado, el empleado debe, en un plazo de 180 días, a partir del día en que se interpuso el recurso extrajudicial, siempre so pena de ineficacia, presentar el recurso en el registro del tribunal o notificar a la otra parte la solicitud de tentativa de conciliación o arbitraje. Si la conciliación o el arbitraje solicitado se rechaza o fracasa, la apelación debe presentarse en un plazo de 60 días a partir de la fecha en que se haya rechazado o no se haya llegado a un acuerdo.
Es muy importante señalar que una vez vencidos estos plazos, el trabajador ya no puede oponerse al despido, aunque sea manifiestamente ilegítimo.