Schengen Europa
Argentina
Las enunciaciones y los pactos en común a todos los firmantes del Acuerdo de Schengen incumben a todos los firmantes del acuerdo Schengen. Las fronteras interiores se instituyen por las fronteras terrestres entre los Estados que suscriben al acuerdo, los aeropuertos, relacionados a los vuelos internacionales y los puertos fluviales y marítimos relacionados a los enlaces regulares de transbordadores con procedencia o destino en otros puertos de los territorios de los Estados y que no efectúen escala en puertos ajenos a dichos territorios.
De tal forma las fronteras exteriores están constituidas por las terrestres y marítimas de los países del espacio Schengen, aeropuertos y puertos marítimos de los Estados del espacio Schengen contratantes que no sean fronteras interiores.